vie. Ene 24th, 2025

La Segunda Sala de la Suprema Corte validó hoy que el tope máximo para las comisiones de las Afores se base en estándares internacionales y políticas de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esto surge tras la reforma de 2020, que buscaba equiparar las tarifas con las mejores prácticas globales para favorecer el bienestar de los trabajadores en su jubilación.

La decisión resalta que fijar un estándar internacional no significa adoptar normas extranjeras, sino establecer un límite para las comisiones de las administradoras de ahorro, que operan en un sistema regulado orientado a proteger los recursos y derechos de los trabajadores.

Desde la reforma, las Afores no pueden cobrar más del 0.57% sobre el monto total administrado en las cuentas de los trabajadores. Este marco ha contribuido al crecimiento sostenido de los activos netos administrados, que alcanzaron 5.4 billones de pesos al cierre de octubre pasado, con un aumento real del 4.8% desde 2022.

La Consar atribuye este crecimiento a la reforma de 2020 y al aumento en las aportaciones de los empleadores. Se estima que para 2030, las Afores habrán recaudado cerca de 707,800 millones de pesos por concepto de aportaciones, un 96% más de lo proyectado sin los beneficios de la reforma.

Por Angélica Delgado Parra

Consultora en comunicación estratégica, periodista, fotógrafa de closet, gusto culposo por las finanzas personales. ☔In omnia paratus ☔

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