La Cámara de Diputados aprobó, tanto en lo general como en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, que elimina la facultad de los jueces para suspender la aplicación de normas generales.
En la votación particular, el dictamen fue ratificado con 254 votos a favor, 204 en contra y ninguna abstención. Tras debatir y resolver las reservas presentadas por diputadas y diputados de diversos partidos políticos, incluyendo Morena, PAN, PRI, PT, MC, PRD y sin partido, se procedió a su aprobación en los términos establecidos.
La modificación fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y posterior entrada en vigor, en el marco de una sesión de más de seis horas donde abundaron las descalificaciones e insultos entre diversas bancadas.
El documento hace hincapié en la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, la cual promovió una nueva cultura de derechos humanos centrada en la dignidad de las personas. Esta reforma amplió el alcance del juicio de amparo para ofrecer una mayor protección a los derechos humanos, incluyendo aquellos de naturaleza más compleja.
Asimismo, se resalta que el juicio de amparo no debe ser utilizado para limitar las funciones de un poder constituido en detrimento de otro. En concordancia con el principio de relatividad de las sentencias de amparo, estas solo afectarán a las personas que promovieron el juicio y en relación con los actos reclamados en él.
En consecuencia, las suspensiones provisionales o definitivas, basadas en la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, solo tendrán efectos para la parte quejosa, es decir, la persona que acude al juicio de amparo. Estas suspensiones no tendrán efectos generales, ya que el juicio de amparo se centra en la controversia entre las partes y la norma aplicada, que solo afecta legalmente a las personas involucradas en dicho proceso.