La pensión de viudedad de una persona que hubiera tenido varias relaciones de concubinato se podrá dividir entre sus parejas, resolvió la Suprema Corte de la Nación (SCJN) en un fallo anunciado este miércoles.

“Es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez”, determinó la segunda sala del tribunal.

La sentencia fue propuesta por la ministra Lenia Batres Guadarrama y resuelta por mayoría de cuatro votos, el ministro Alberto Pérez Dayán votó en contra.

Esta prohibición “vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar”, argumenta la corte.

Por tal motivo “concluyó que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa únicamente debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión entre las concurrentes“.

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