Cada septiembre surge la misma duda entre trabajadores: ¿el 15 y 16 de septiembre son días de descanso obligatorio por las fiestas patrias? Aunque ambas fechas están relacionadas con la celebración de la Independencia de México, laboralmente no son iguales.
La respuesta corta es sencilla: el 15 de septiembre sí se trabaja normalmente; el 16 de septiembre es día de descanso obligatorio.
¿El 15 de septiembre es día festivo oficial?
No. El 15 de septiembre no aparece entre los días de descanso obligatorio establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Aunque esa noche se celebra el tradicional Grito de Independencia y hay festejos en todo el país, las empresas no están obligadas por ley a suspender actividades.
Por eso, si una persona trabaja el 15 de septiembre, recibe su salario habitual. No existe automáticamente un pago doble o triple únicamente por trabajar ese día.
Eso no impide que algunas empresas decidan otorgar medio día, permitir trabajo remoto, reducir horarios o incluso dar el día libre. Sin embargo, se trata de políticas internas o prestaciones adicionales.
¿El 16 de septiembre se trabaja?
Aquí cambia la situación. El 16 de septiembre sí está considerado como día de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo debido a la conmemoración de la Independencia de México.
Esto significa que, en términos generales, los trabajadores tienen derecho a descansar y recibir su salario correspondiente.
Sin embargo, hay actividades que no pueden detenerse, como restaurantes, hoteles, hospitales, transporte, comercios, servicios de emergencia o determinadas operaciones industriales.
Si una persona debe presentarse a trabajar ese día, tiene derecho a un pago adicional.
¿Cuánto deben pagar si trabajas el 16 de septiembre?
El artículo 75 de la LFT establece que quienes trabajen durante un día de descanso obligatorio deben recibir, además del salario correspondiente a ese día, un salario doble adicional por el servicio prestado.
En términos prácticos, equivale a recibir tres veces el salario diario.
Por ejemplo, si una persona gana 500 pesos diarios y trabaja el 16 de septiembre, recibiría 500 pesos correspondientes a su salario normal más 1,000 pesos adicionales por haber laborado durante el descanso obligatorio.
En total: 1,500 pesos por ese día.
Entonces, ¿el 15 y 16 de septiembre se pagan triple?
No. Esa es una de las confusiones más comunes durante las fiestas patrias.
El 15 de septiembre es un día laboral ordinario, por lo que trabajar no genera un pago extraordinario por ley.
El 16 de septiembre sí es descanso obligatorio y, si el trabajador presta sus servicios, debe recibir el equivalente a un salario triple por esa jornada.
En resumen: el festejo comienza el 15, pero el descanso oficial es el 16 de septiembre. Conocer esta diferencia puede evitar confusiones al revisar horarios, nómina y pagos durante las fiestas patrias.

