La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial y en cualquier caso en el que tenga “indicios razonables” de que hay fondos de origen ilícito.
El pleno del máximo órgano judicial avaló que la UIF pueda bloquear cuentas sin intervención del Ministerio Público, una orden judicial ni solicitud extranjera, cuando existan indicios de delitos de origen nacional como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
Como parte de sus análisis, los ministros indicaron que el bloqueo de cuentas es más una medida administrativa de carácter preventivo que no implica que la persona sea declarada culpable ni sustituye las funciones del Ministerio Público en una investigación penal.
Por seis votos contra tres, el Pleno avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la acción de inconstitucionalidad 58/2022, promovida por legisladores de oposición, y declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF incluir personas en la lista de bloqueados por motivos de origen nacional.
De acuerdo con la Corte, el objetivo de esto es evitar que recursos de posible origen ilícito sigan circulando en el sistema financiero mientras se esclarecen los hechos; además de que se busca evitar arbitrariedades y asegurar que la medida no vulnere derechos como la presunción de inocencia.

